REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: ILLEN YACINETT MEDINA GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ FERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.716.496 y V-11.639.821 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH MOYA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.379.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-253


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ILLEN YACINETT MEDINA GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ FERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.716.496 y V-11.639.821 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELIZABETH MOYA TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.379, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del niño KERVIC ALEXANDRE GONZALEZ MEDINA, de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil uno (2001), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha cinco (05) de Diciembre del año 2001, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha nueve (09) de Enero del año dos mil dos (2002), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ILLEN YACINETT MEDINA GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ FERRERA, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ILLEN YACINETT MEDINA GONZALEZ y VICTOR MANUEL GONZALEZ FERRERA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el folio N° 68, N° 68, en fecha quince (15) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

En cuanto al niño KERVIC ALEXANDRE, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas Abierto, por cuanto el mismo podrá visitar a su hijo, las veces que considere conveniente, siempre y cuando respetando las horas de descanso de su hijo, y en relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, asimismo, coadyuvará en todo lo relacionado a educación y cuidado del mencionado niño.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA Acc.,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
YIRA CEBALLOS VERA.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,

YIRA CEBALLOS VERA






Exp. N° A-253
DIVORCIO 185-A
APB/YCV/lissett